Centro de Derechos Humanos
Fray Bartolomé de Las Casas, AC
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 22 de febrero de 2012
Boletín de prensa No. 02
Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cinismo de
la impunidad ante la Masacre de Acteal
· SCJN ordena liberación de seis personas más, señaladas como autores materiales de la
Masacre de Acteal.
· Niega la SCJN, por la vía de los hechos, que la Masacre de Acteal haya ocurrido.
Ante las recientes excarcelaciones de seis autores materiales de la Masacre de Acteal, este Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) confirma la complicidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de proteger a quienes han protagonizado en nuestro país crímenes de lesa humanidad. De tal manera, los fallos que ha resuelto la SCJN abordan requisitos de forma sin indagar el fondo del caso, perpetuando impunidad para los responsables materiales e intelectuales de este crimen de Estado ocurrido el 22 de diciembre de 1997.
Las seis personas que obtuvieron su libertad, el pasado 1° de febrero, bajo el reconocimiento de inocencia recurrieron a amparos que la SCJN otorgó sin cuestionar ni valorar que las personas habían sido señaladas como autores materiales de la masacre, hechos por los cuales estaban sentenciados a 36 años de prisión, según el expediente penal No. 224/1997, por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Calificadas, Portación de Armas de Fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; de tal forma quienes fueron liberados son: Juan Sántiz Vázquez, Lorenzo Gómez Jiménez, Mariano Pérez Jiménez, Agustín Pérez Gómez, José Ruiz Tzucut y Bartolo Luna Pérez. Con esta acción, de los 87 procesados como autores materiales, hasta el momento, la SCJN ha ordenado la liberación de 50 responsables, quedando únicamente 28 personas encarceladas ya que otras seis habían sido absueltas desde el inicio de los procesos por jueces federales, dos liberadas por razones de humanidad y una fallecida durante el proceso.
Las víctimas y sobrevivientes, de la Masacre de Acteal, han denunciado reiteradamente que las personas beneficiadas por la decisión de la SCJN -cuyos amparos son impulsados por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)- han retornado paulatinamente a sus lugares de origen causando tensión, incertidumbre comunitaria y revictimización de las personas afectadas como visible realidad, que contrasta con las acciones publicitadas por parte del gobierno del estado de Chiapas en torno a prevenir actos de posible repetición.
Por otra parte, se confirma que los gobernantes en México han procurado y profundizado la impunidad ante los hechos de la Masacre de Acteal, ya que han impedido señalar a los responsables intelectuales de la masacre, entre los que figuran, el ex Presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León que por sus funciones en ese sexenio, como Comandante Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos,1 tuvo bajo su responsabilidad organizar, equipar, adiestrar y administrar a las Fuerzas Armadas según lo establece la legislación respectiva. Esto además significa que la SCJN niega y encubre, por la vía de los hechos, que la Masacre de Acteal haya ocurrido como parte de la estrategia amplia de contrainsurgencia2 que, desde 1994, desarrolla acciones en Chiapas.
Ernesto Zedillo, en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, presidió la cadena de mando y bajo sus órdenes actuaron las demás autoridades implicadas, por lo tanto insistimos que, siendo la ejecución de una estrategia de guerra, es innegable que tuvo conocimiento y responsabilidad en las diferentes operaciones militares en contra de la población civil.
Durante estos años, las personas sobrevivientes de la Masacre de Acteal, la Organización Sociedad Civil Las Abejas de Acteal y este Centro de Derechos Humanos hemos demandado investigación y castigo a los autores materiales e intelectuales, sin embargo, a 14 años y dos meses de ocurrido este crimen de lesa humanidad, es contundente el encubrimiento por parte de los diferentes poderes del Estado mexicano que tergiversan y obstaculizan el esclarecimiento de los hechos para que se conozca la verdad histórica y sean efectivos los principios éticos de justicia en e
ste país.
Finalmente, el Frayba confirma su compromiso de continuar acompañando a los pueblos y organizaciones que construyen en la memoria histórica alternativas de justicia y reparación, que reconstituyen el tejido social de las comunidades que han sido violentadas por las políticas de Estado.
Celebramos el ejemplo de la Organización Sociedad Civil Las Abejas de Acteal por el camino que han recorrido para permitir que la verdad, justicia y paz sean posibles y construidas permanentemente desde y para los pueblos contra la complicidad estructural del Estado mexicano en esta estrategia de guerra contra la población civil organizada, hoy generalizada.
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1 Art. 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Art. 11, 13 y 17 Ley Orgánica del Ejército y Fuerzas Aéreas del Ejército Mexicano.
2 Manual de contrainsurgencia Plan de Campaña Chiapas ’94 de la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena).
BRASIL 14, BARRIO MEXICANOS, CP 29240. SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, MÉXICO.
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